A la Secretaría de Administración le corresponderán las siguientes funciones:
a) Coordinar el funcionamiento de los servicios de carácter administrativo que la Asociación utilice para el cumplimiento de sus fines.
b) Procurar que dichos servicios se presten en forma eficaz, eficiente y continua.
c) Firmar, conjuntamente con el/la Secretario/a General y la Secretaría de Finanzas, los balances, órdenes de pago, cheques y demás documentos vinculados al movimiento de fondos.
d) Atender todo lo relativo a las dependencias encargadas de asuntos comunes de la Asociación, tales como:
La gestión del personal al servicio de la entidad.
La administración de los bienes de la Asociación.
El mantenimiento y organización del archivo general.
Y cualquier otra tarea no asignada específicamente a otra Secretaría.